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Naturopatía y Quiromasaje en Chile

El quiromasaje en Chile está regulado desde el 2004

Aquí puede ver el texto integro


OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA AL QUIROMASAJE COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD.

N°_____________/

SANTIAGO,

 

 

 

 

 

VISTOS: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1°, 2°, 3° y 9°; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el Decreto Supremo N°42 de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.

CONSIDERANDO:

1°.-.Que el Quiromasaje constituye una práctica médica alternativa o complementaria que ha sido acogida por las personas que son portadoras de enfermedades benignas de la columna vertebral y sus tejidos asociados, como un método adecuado para el tratamiento de los síntomas relacionados con ellas.

2°.- Que es conveniente regular el ejercicio del Quiromasaje, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes lo desempeñan, así como las actividades que pueden llevar a cabo, con miras a evitar riesgos a la salud de quienes concurran a recibir estas atenciones, y

 

 

TENIENDO PRESENTE las facultades que me confiere los Artículos 35 y 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

DECRETO

 

Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento del

Quiromasaje como profesión auxiliar de la salud y para establecer las exigencias y regular el ejercicio de quienes se desempeñan en ello.

ARTICULO 1°.- El presente reglamento regula el ejercicio del Quiromasaje, por parte de quienes, con la denominación de quiromasajistas cumplan con los requisitos que esta reglamentación establece.

 

ARTICULO 2°.- El Quiromasaje es un método terapéutico manual de tratamiento de los problemas de salud del sistema músculo esquelético, que consta de un arsenal de técnicas manuales específicas de movilización.

ARTICULO 3°.- Las actividades comprendidas en el ejercicio del Quiromasaje implican la Técnica específica de Manipulación Músculoesquelética, método que consiste en un conjunto de técnicas manuales específicas de movilización pasiva, forzada, rápida o de pequeña amplitud, que tienden a movilizar los elementos que forman la articulación.

ARTICULO 4°.- El quiromasajista está facultado para recibir al paciente, a través de dos modalidades:

A.- Con evaluación y certificado médico que contenga una hipótesis diagnostica, referido por un médico cirujano, y

B.- Consulta espontánea, caso en el cual, luego de la atención, el quiromasajista derivará al paciente a una evaluación e hipótesis diagnostica a efectuarse por un médico cirujano

En el caso de que el paciente se someta a tratamiento, será requisito previo la suscripción de un documento en que conste su consentimiento informado sobre el quiromasaje, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados, y la importancia de la evaluación médica o examen de salud preventiva al día.

 

ARTICULO 5°.- Para el desempeño del Quiromasaje, se deberá acreditar conocimiento especializado de las siguientes áreas de la salud:

1°.- Anatomía, fisiología y fisiopatología de la columna vertebral, sistema músculo esquelético y nervios relacionados.

2°. - Imagenología básica.

3°.- Liberación miofascial, teórico y práctico.

4°.- Técnicas de manipulación vertebral por segmento, teoría y práctica.

5°.- Conceptos de Bioética o ética aplicada al área de la salud.

Los conocimientos antes descritos deberán impartirse en un programa mínimo de 1.600 horas pedagógicas.

La programación horaria de distribuirá en 800 horas teóricas ( 60% presenciales ) y 800 horas de aprendizaje práctico (100% presenciales)

 

ARTICULO 6°.- El recinto en el que se practica el Quiromasaje debe estar aislado de

cualquier otro que se destine a fines laborales o habitacionales ajenos a ello, debiendo contar con una buena illuminación, ventilación y calefacción, baño destinado a pacientes y sala de espera , todo lo cual deberá mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatible con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas.

La sala de atención deberá contar con un lavamanos, escritorio, dos sillas, para paciente y acompañante y camilla destinada a la persona que consulta.

Se deberá contar con un mecanismo de registro de datos en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona sujeta a tratamiento, las oportunidades y tiempo en que ha sido sometida a ello y las actividades que se le han practicado, anotándose el diagnóstico inicial de su estado de salud, su desarrollo progresivo y el pronóstico esperado. La ficha clínica incluirá el nombre del paciente, cédula de identidad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, ocupación, fecha y motivo de consulta en cada oportunidad de concurrencia, anamnesis y prescripciones.

 

ARTICULO 7°.- En los recintos autorizados para el ejercicio del Quiromasaje no podrán expenderse elementos, ya sea que constituyan o no la indicación derivada de la evaluación realizada o de los procedimientos efectuados.

Cuando el ejercicio del Quiromasaje sea realizado dentro de un recinto ya autorizado para clínica u hospital, centro de atención ambulatoria médica o dental, sala de procedimiento, pabellón de cirugía menor o similares, su Director será responsable de la existencia de la autorización correspondiente emanada de la autoridad sanitaria competente. En cualquiera de estos casos, su ejercicio deberá contar con sala especial e independiente del resto de la atención que allí se lleva a cabo.

En el caso de que en un mismo recinto se concentre con exclusividad el ejercicio de dos o más prácticas médicas alternativas o complementarias, se deberá designar entre ellos a quién se desempeñará como Director Técnico del Establecimiento para los fines de su relación con la autoridad sanitaria.

 

ARTICULO 8°.- Será competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al lugar donde se realizará el ejercicio del Quiromasaje otorgar la autorización sanitaria previa al funcionamiento del local correspondiente, previa acreditación de las condiciones especiales que se señalan en leste reglamento y las generales que se contemplan en el Decreto Supremo N°42 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para el ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas

como profesionales auxiliares de salud y de los recintos en que éstas se realizan, en cuanto fueren compatibles.

Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a) nombre, ubicación y teléfono, si lo hubiere, del recinto.

b) croquis a escala de la planta física del recinto, que señale con claridad sus diversas dependencias.

c) individualización del propietario.

d) identificación de la persona que ejercerá el Quiromasaje y copia notarial de su certificado de título profesional o el certificado de autorización de su actividad emitido por la autoridad sanitaria que corresponda.

e) nómina de las instalaciones y equipamiento de que dispone.

Dicha autorización será exigida nuevamente respecto de cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.

 

ARTICULO 9°.- Podrán ejercer el Quiromasaje quienes cuenten con el título correspondiente otorgado por instituciones de educación superior tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, una vez aprobado un programa de instrucción que contemple, a lo menos, los contenidos y horas académicas a que se refiere el artículo 5°.

ARTICULO 10°.-Quienes cuenten con un título otorgado en el extranjero, podrán ejercer el Quiromasaje, previa autorización concedida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a la región donde haya de practicarse su ejercicio, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Tratándose de títulos profesionales, haber dado cumplimiento a los dispuesto en la legislación vigente para obtener la revalidación de los mismos, sin perjuicio de las normas contenidas al efecto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los títulos técnicos será necesario que se encuentren legalizados y que el respectivo programa curricular tenga un mínimo de 1600 horas pedagógicas básicas en los cuales estén incorporados los conocimientos y destrezas a que se refiere el artículo 5°.

c) Que el certificado de la autoridad competente del país de origen acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.

d) Que sea aprobado un examen de competencia en el caso que la

autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta definirá la comisión examinadora, el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse.

También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la Ley N° 19.074, a tratados internacionales vigentes que autorizan la convalidación automática de ellos previa su legalización, o bien, que hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas en este país.

 

Artículo 11°.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle el Quiromasaje será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia

ARTICULO 12°.-Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en la forma establecida en el Libro Décimo del Código Sanitario.

ARTICULO 13°.- El presente Reglamento entrará en vigencia ............ días después de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO:

Los recintos en que se ejerza el Quiromasaje y que carezcan de la autorización a que se refiere este reglamento, deberán normalizar su situación dando cumplimiento a los requisitos especiales que en el se establecen, solicitando su autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a la región donde estén situados, dentro del plazo de....................., a contar de la vigencia de este decreto supremo.

La autoridad sanitaria fijará individualmente y por escrito los procedimientos para obtener esta autorización, así como los plazos otorgados para este efecto.

De acuerdo con los antecedentes reunidos, esta misma autoridad sanitaria podrá otorgar autorizaciones transitorias para el funcionamiento de recintos ya existentes, las que en ningún caso excederán del plazo total de regularización dispuesto.

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO:

Las personas que no puedan acreditar su título de Quiromasajista en los términos que se contemplan en los artículos 8° y 9° de este reglamento, deberán normalizar su situación dando cumplimiento a algunos de los procedimientos que a continuación se indican, para lo cual contarán con el plazo de .......... meses, a contar desde la vigencia de este decreto supremo.

Para estos efectos presentarán sus antecedentes en las dependencias pertinentes de la autoridad sanitaria que les corresponda, conforme al lugar de ejercicio de la actividad, la que les fijará un procedimiento para esta normalización, el cual contendrá una estimación de la cuantía de los conocimientos ya alcanzados, según los antecedentes aportados, así como de las materias que eventualmente deberían completar, dentro de los plazos que se les otorgue.

Se considerarán antecedentes apropiados para efectos de esta normalización, entre otros, los siguientes documentos:

a) títulos y certificados emitidos por instituciones reconocidas de educación superior, cuando en sus respectivos planes curriculares exista alguna enseñanza sobre la práctica que se desea normalizar.

 

b) certificados de desempeño laboral idóneo otorgados por los establecimientos asistenciales en que se ejerza el Quiromasaje y que cuenten con autorización sanitaria vigente.

 

c) certificados de idoneidad profesional que extiendan las organizaciones profesionales, las corporaciones u otras agrupaciones de personas que practican o que desarrollan el Quiromasaje y que cuenten con personalidad jurídica.

 

d) acreditación de a lo menos tres personas ya reconocidas en el ejercicio del Quiromasaje.

e) documentos que acrediten iniciación de actividades, pago de patentes o tributación.

En cualquier caso, la autoridad sanitaria competente podrá requerir la ampliación de uno o más de estos antecedentes a fin de proceder con mejor fundamento en su cometido.

La autoridad sanitaria fijará individualmente y por escrito cada procedimiento de normalización, de acuerdo con las pautas especiales contempladas en este Reglamento.

De acuerdo con los antecedentes reunidos, esta autoridad podrá otorgar permisos transitorios para el ejercicio del Quiromasaje, conforme a las condiciones ya expuestas, los que en ningún caso excederán del plazo total de normalización dispuesto.

ANOTESE, TOMESE RAZON, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL E INSERTESE EN EL BOLETIN OFICIAL CORRESPONDIENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PEDRO GARCIA ASPILLAGA

MINISTRO DE SALUD

 

 

 

 

 


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